
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado diversos puntos del reglamento, aprobado en 2019, que limitaba la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC) en el área metropolitana de Barcelona. Uno de los puntos más conflictivos, ahora anulado, es el que obligaba a contratarlos con una hora de antelación, según la sentencia que ha avanzado este lunes La Vanguardia. La sentencia considera que ese tiempo resulta “excesivo” y es contrario al derecho a la libertad de empresa que consagra la Constitución.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la imposición de ese plazo atenta contra el derecho a la libertad de empresa
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la imposición de ese plazo atenta contra el derecho a la libertad de empresa


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado diversos puntos del reglamento, aprobado en 2019, que limitaba la actividad de los vehículos de transporte con conductor (VTC) en el área metropolitana de Barcelona. Uno de los puntos más conflictivos, ahora anulado, es el que obligaba a contratarlos con una hora de antelación, según la sentencia que ha avanzado este lunes La Vanguardia. La sentencia considera que ese tiempo resulta “excesivo” y es contrario al derecho a la libertad de empresa que consagra la Constitución.
El reglamento había sido recurrido por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), que ha logrado la revocación de algunos de sus puntos. El tribunal concluye que la hora de antelación supone un “impedimento práctico” para el ejercicio de la actividad de los VTC y un factor que puede desincentivar al usuario para utilizar ese servicio.
La resolución cita otras similares emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que ya habían tumbado plazos de tiempo similares (de 30 minutos) en otras comunidades autónomas, como las Islas Baleares y el País Vasco.
La sentencia, sin embargo, avala otros aspectos del reglamento, como el que impide a los VTC circular por las vías públicas en busca de clientes o captar viajeros que no hayan contratando previamente el servicio. La resolución considera en este caso que el reglamento se limita a hacer una “traslación directa” de la normativa estatal y autonómica.
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