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El juez del ‘caso Koldo’ avala el registro en el que se intervinieron las grabaciones que acorralan a Cerdán y Ábalos

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, instructor del caso Koldo en el que se investiga las supuestas irregularidades en la compra de mascarillas por varias administraciones, ha dictado un auto por el que avala el registro que él mismo ordenó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para entrar, el 20 de febrero de 2024, en la vivienda en Polop de la Marina (Alicante, 5.600 habitantes) donde fue detenido Koldo García. En aquel registro fueron intervenidas, entre otros elementos de prueba, las grabaciones que ahora acorralan al exministro de Transportes José Luis Ábalos y al ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, además de al propio García. Aceptar la nulidad del registro las hubiera invalidado.

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 La exesposa del antiguo asesor había pedido su nulidad al considerar que la Guardia Civil se excedió al entrar en la vivienda con armas cuando había una menor dentro  

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, instructor del caso Koldo en el que se investiga las supuestas irregularidades en la compra de mascarillas por varias administraciones, ha dictado un auto por el que avala el registro que él mismo ordenó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para entrar, el 20 de febrero de 2024, en la vivienda en Polop de la Marina (Alicante, 5.600 habitantes) donde fue detenido Koldo García. En aquel registro fueron intervenidas, entre otros elementos de prueba, las grabaciones que ahora acorralan al exministro de Transportes José Luis Ábalos y al ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, además de al propio García.

La resolución judicial se produce en respuesta a dos escritos presentados por Patricia Uriz, exesposa del que fuera asesor de Ábalos y también imputada en la causa, los pasados 6 y 25 de junio. En el primero, Uriz pedía anular aquella intervención al considerar que la entrada de los agentes del instituto armado en el domicilio tuvo un “carácter desproporcionado” al ir armados con “armas automáticas (metralletas)” a pesar de que supuestamente sabían que en el interior estaba la hija de tres años del matrimonio.

Uriz aseguraba además que, como se desprende de uno de los audios intervenidos aquel día, su exmarido estaba dispuesto a facilitar a la UCO la entrada en la vivienda para que no fuera necesario que usaran la fuerza. En el segundo escrito, la exmujer de Koldo García solicitaba que se abriera una investigación al estimar que la UCO pudo haber cometido un delito al ejecutar la orden de registro de esa manera. El magistrado, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, también rechaza la petición de Uriz de investigar esta actuación. La resolución judicial es recurrible.

En aquel registro, la Guardia Civil intervino nueve armas, 24.000 euros en efectivo y numerosos dispositivos electrónicos. Entre ellos, 23 teléfonos móviles y una grabadora digital. En las memorias de estos se localizaron, entre otros, los ocho archivos de audio que el que fuera asesor de Ábalos registró a lo largo de más de cuatro años, entre el 29 de abril de 2019 y el 12 de diciembre de 2023, y en los que el propio Koldo García, el exministro socialista y Cerdán conversaban sobre diferentes cuestiones, entre ellas el supuesto cobro de mordidas por el presunto amaño en la adjudicación de obra pública. Estos archivos han servido de base al magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente para imputar al exdirigente socialista y enviarle el pasado lunes a la prisión de Soto del Real.

En su auto, el juez Moreno destaca que “la proporción que debe existir entre la medida limitativa de la intimidad [que supone el registro de una vivienda] y la necesidad de investigar lo sucedido” se deduce de la gravedad de los hechos investigados y de la presunta implicación de las personas que en ella habitan, como era en este caso. El magistrado destaca, además, que a pesar del año y medio transcurrido desde que se realizó la entrada en su vivienda, ni Koldo García ni su exesposa habían hecho constar hasta ahora “objeción o protesta alguna sobre las circunstancias” en las que se produjo la entrada en su domicilio.

El juez también rechaza la que califica de “alegación genérica e indeterminada” que la exmujer de Koldo García hacía en su escrito a unos denominados “protocolos de actuación adaptados a la presencia de un menor en el interior de la vivienda”. El magistrado considera que esto “no puede prevalecer ante la acreditada observancia” que hizo aquel día la Guardia Civil de los fijados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la práctica de este tipo de diligencias que afectan a derechos fundamentales.

Y recuerda que durante el registro tanto Koldo García como Patricia Uriz estuvieron “asistidos en todo momento de su abogado” y contó con la presencia del letrado de la Administración de Justicia que dejó constancia de todo lo ocurrido, “adoptándose todas las medidas de garantías exigibles en estos casos”. Por todo ello, el juez desestima la petición tanto de nulidad del registro de la vivienda de Polop de la Marina como de apertura de una investigación para determinar si la Guardia Civil cometió un delito al entrar en la misma armados pese a la presencia de una menor.

De este modo, el magistrado respalda la posición de la Fiscalía Anticorrupción, que en su escrito había incidido en que la forma de realizar cualquier registro “queda a criterio de la fuerza policial actuante” y que esta emplea los “medios personales y materiales” que considera necesarios para “evitar cualquier riesgo tanto para la comisión judicial y policial, como para las personas que se puedan encontrar en el interior del inmueble”.

En este sentido, la Fiscalía recordaba que los investigadores sabían que dentro de la vivienda Koldo García tenía armas, “lo cual podía entrañar un evidente riesgo” si se producía “una eventual reacción violenta” por parte de este. Por ello, añade, la Guardia Civil recurrió a agentes especializados en este tipo de asaltos. “Por otra parte, pasado el momento inicial de entrada en la vivienda y aseguramiento, la diligencia se desarrolló sin ningún tipo incidencia”, recalca a continuación el ministerio público en su escrito.

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