El Tribunal Supremo ha rechazado que la condición de presidente o vocal de una mesa durante la celebración de elecciones sindicales constituya tiempo de trabajo, al entender que se trata de un proceso en el que la dirección de la empresa no participa de ninguna manera. En una sentencia fechada el pasado 4 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso presentado por Paradores contra una sentencia de junio de 2023 de la Audiencia Nacional, en respuesta a una demanda de conflicto colectivo de UGT, CSIF y CC OO.
El tribunal entiende que se trata de un proceso en el que la dirección de la empresa no participa de ninguna manera
El Tribunal Supremo ha rechazado que la condición de presidente o vocal de una mesa durante la celebración de elecciones sindicales constituya tiempo de trabajo, al entender que se trata de un proceso en el que la dirección de la empresa no participa de ninguna manera. En una sentencia fechada el pasado 4 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso presentado por Paradores contra una sentencia de junio de 2023 de la Audiencia Nacional, en respuesta a una demanda de conflicto colectivo de UGT, CSIF y CC OO.
Lo que ha aclarado el Supremo es si es tiempo de trabajo, a todos los efectos, el empleado por los trabajadores designados presidente y vocales de las mesas electorales en los procesos de selección de representantes de los trabajadores. Para rechazar que dicha pertenencia sea tiempo de trabajo efectivo, Paradores alegó que la empresa no dispone quién y cómo se desenvuelve el proceso electoral ni las personas designadas en las mesas, siendo los trabajadores o las organizaciones sindicales los que promueven y organizan el proceso.
No existe, por tanto, una “sustitución en las funciones laborales inherentes al puesto, sino una ausencia de la prestación”, sin que el trabajador esté bajo la supervisión del empresario, añadía Paradores. De lo que se trata es de una “licencia retribuida”, igual que cuando se participa en un proceso electoral, licencia que es “ajena al desempeño de sus funciones pero no así al marco laboral en el que se desarrollan esas funciones”.
Prueba de ello es que los trabajadores no quedan al margen de la protección, por ejemplo, en materia de prevención de riesgos. No existe precepto alguno que imponga la retribución como horas extraordinarias del tiempo que exceda de su jornada de trabajo, puesto que la jornada ordinaria se abona como licencia para ausentarse del trabajo, pero no en concepto de trabajo efectivo, indicaba la empresa.
El Supremo, que se remite a su propia jurisprudencia y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recuerda que las personas que forman parte de las mesas electorales son trabajadores y mientras ejercen esas funciones se hallan presentes en el centro de trabajo, pero no lo están por imposición empresarial, sino para cumplir un deber legal inexcusable. Durante ese tiempo no está presente ningún factor organizativo-empresarial, más allá del que la empresa ponga a disposición de los trabajadores para la organización de la votación. Además, todo lo relativo al proceso electoral queda al margen del poder de organización y dirección del empresario, incluso de la negociación colectiva.
El proceso electoral, concluyen los magistrados, está perfectamente definido, y no cabe admitir, como hizo la Audiencia Nacional y sostenían los sindicatos, que durante el mismo el trabajador permanece en el centro de trabajo “bajo la supervisión del empresario”. La empresa no puede intervenir de ningún modo en dicho proceso de elecciones sindicales, y no hay conexión entre las tareas de miembros de las mesas electorales y las funciones o tareas habituales, añade la sentencia.
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