La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 10,4 millones de euros que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso a Deloitte por supuestas irregulares en la auditoría de las cuentas de Bankia en 2011 para su salida a Bolsa, cuestión que fue analizada por la Sala de lo Penal y de la que todos los acusados por esta operación fueron absueltos. En una sentencia, dada a conocer este miércoles, la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso que la firma de servicios profesionales presentó contra la resolución del organismo dependiente del Ministerio de Economía y ha señalado que la revisión de los estados contables de la entidad bancaria se hizo conforme a la legalidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene en cuenta la absolución de todos los acusados por estos hechos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene en cuenta la absolución de todos los acusados por estos hechos


La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 10,4 millones de euros que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso a Deloitte por supuestas irregulares en la auditoría de las cuentas de Bankia en 2011 para su salida a bolsa, cuestión que fue analizada por la Sala de lo Penal y de la que todos los acusados por esta operación fueron absueltos. En una sentencia, dada a conocer este miércoles, la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso que la firma de servicios profesionales presentó contra la resolución del organismo dependiente del Ministerio de Economía y ha señalado que la revisión de los estados contables de la entidad bancaria se hizo conforme a la legalidad.
La firma de la big four fue la encargada de realizar los trabajos de auditoría de los estados financieros del primer trimestre y los semestrales de 2011 de la entidad que entonces presidía Rodrigo Rato, que saltó al parqué en julio de ese año. Tras abrirse una investigación penal en la Audiencia Nacional por falsedad contable y falsedad en documento mercantil en relación a la salida a bolsa, el ICAC sancionó en 2016 a la firma y a su socio auditor por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia y les impuso multas de 10,4 millones de euros y 44.000 euros respectivamente.
Tras cerrar la vía administrativa, Deloitte presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, si bien el procedimiento ha estado suspendido por prejudicialidad penal, es decir mientras se resolvía la causa penal abierta por la salida a bolsa a Bankia, en la que tanto la firma como el auditor se vieron salpicados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo reanudó este caso, después de que la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional absolviera a los 31 personas físicas y tres personas jurídicas acusadas por estos hechos (entre los que estaban Deloitte y su socio) en septiembre de 2020 y lo confirmara el Tribunal Supremo dos años más tarde.
Ahora, y en vista a lo declarado por la vía penal, la sentencia con fecha de este 10 de junio, los magistrados no aprecian la existencia de una infracción muy grave por vulneración del deber de independencia cometida por su auditor, y en consecuencia, Deloitte como firma. El tribunal analiza los servicios realizados en el contexto de la salida a bolsa de Bankia y concluye que la actuación “no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor”.
En este sentido, la sentencia indica que los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la CNMV y el Banco de España, en su papel de supervisores de la salida a Bolsa de la nueva entidad bancaria —que posteriormente tuvo que ser rescatada y fue absorbida por CaixaBank—, “no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC.”
La sentencia también rechaza que se hayan vulnerado las normas técnicas de auditoría (NTA). El tribunal se basa en la sentencia del Tribunal Supremo, que ratificó la absolución de todos los acusados del delito de falsedad, ya que no apreció irregularidades contables y tuvo en cuenta que los supervisores dieron el visto bueno tanto en el proceso de fusión de siete cajas, que dieron origen a Bankia, y su debut bursátil. La resolución explica que la sanción está vinculada a los hechos que declara probados la sentencia penal y que, si no hay delito, “mal puede afirmarse que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado”.
El tribunal no impone el pago de las costas causadas a ninguna de las partes porque ha tenido en cuenta la complejidad de los procesos que están en el origen de las auditorías controvertidas, así como el procedimiento prejudicial previo que tuvo lugar en la jurisdicción penal y las dudas que suscitan procedimientos de estas características en el terreno de los hechos y su valoración.
Sobre la firma

Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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