La aerolínea líder por tráfico en España, Ryanair, se ha quedado sin argumentos contra el traslado a las tarifas aeroportuarias, en el ejercicio 2022, de los costes en que incurrió Aena para tratar de evitar contagios en las terminales. La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado dos recursos presentados por la compañía aérea una vez que las tarifas obtuvieron el visto bueno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con una bajada del 3,17%, aunque Aena pudo repercutir 138 millones de euros de costes extraordinarios (correspondientes a 2020 y nueve meses de 2021) a sus clientes.
La Audiencia Nacional desestima el recurso de la aerolínea por la aprobación de las tarifas de 2022
La aerolínea líder por tráfico en España, Ryanair, se ha quedado sin argumentos contra el traslado a las tarifas aeroportuarias, en el ejercicio 2022, de los costes en que incurrió Aena para tratar de evitar contagios en las terminales. La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado dos recursos presentados por la compañía aérea una vez que las tarifas obtuvieron el visto bueno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con una bajada del 3,17%, aunque Aena pudo repercutir 138 millones de euros de costes extraordinarios (correspondientes a 2020 y nueve meses de 2021) a sus clientes.
La resolución de la CNMC es de diciembre de 2021, y el recurso de la mayor usuaria de los aeropuertos españoles viene de mayo de 2022. Además de Ryanair, la asociación de aerolíneas Iata también presentó oposición ante el regulador a un marco tarifario de Aena que se vio impactado por la crisis sanitaria. Las protestas no fueron tenidas en cuenta y el caso acabó en los tribunales una vez actualizadas las tarifas de Aena. La desestimación de los recursos puede servir de precedente sobre la política tarifaria ante eventos tan inesperados como duros para el transporte aéreo como fue la pandemia.
Donde Ryanair hablaba de un abuso de la posición de dominio del gestor aeroportuario, la Audiencia Nacional niega que se diera esa situación. Desde el punto de vista de la aerolínea, Aena tenía derecho a imputar a sus clientes los costes por el Covid, pero no estaba obligada a ello y lo hizo, siempre según la compañía aérea, por carecer de competidores en España. Los 138 millones en gastos recuperables por la vía tarifaria supusieron un recargo de 0,8 euros por pasajero o un incremento del 9% en el ingreso máximo por pasajero ajustado (IMAAJ) frente a lo previsto en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). La low cost irlandesa lo vio improcedente y expuso en su recurso que ningún aeropuerto en cualquier otro punto de Europa cargó sobre las aerolíneas sus costes por el Covid.
La firma que lidera Michael O´Leary también se quejó de que Aena capitalizó esos 138 millones de euros muy por encima de lo que marcaba el mercado: con una tasa superior al 6% permitida en el citado DORA frente a un 2% que podría haberse aplicado para financiar las medidas operativas y sanitarias adoptadas por la propietaria de la red de aeropuertos.
Tres años después del inicio del conflicto, la justicia da por buena la factura aplicada por la compañía pública. En dos sentencias dictadas el pasado 28 de marzo, el tribunal confirma dos resoluciones de la CNMC (fechadas el 17 de febrero y 24 de marzo de 2022), que dieron la razón a Aena en la batalla que mantiene desde entonces con las aerolíneas por la repercusión de estos costes extra, y ratifica el criterio de traspasarlos al ejercicio de 2022, en contra de lo planteado por Ryanair e Iata. Según las aerolíneas, los gastos debían ser repercutidos en 2023. Como mucho, aceptaban cubrir únicamente los costes de 2020 en las tarifas del año 2022.
En esta línea, la Audiencia rechaza que el importe a sufragar fuera “desproporcionado”, como denunció Ryanair, y subraya que el informe pericial en el que basó dicha información es “subjetivo carente de soporte técnico-científico”. Esto se debe a que el perito de parte no tuvo acceso a toda la información que solicitó a la CNMC para comprobar la realidad de los gastos, ya que, según alegó el organismo, se trataba de datos confidenciales. Los magistrados no solo no discuten la reflexión del regulador, sino que apuntan que las cuantías estaban detalladas y explicadas en otra resolución de Competencia, que en ningún caso fue impugnada. “No se ha realizado siquiera un intento de evaluación con la información disponible”, rezan los fallos judiciales, que pueden ser recurridos ante el Tribunal Supremo.
Ajustes excepcionales
La tercera enmienda que hacía Ryanair, en el momento en que Aena se disponía a recuperar su esfuerzo para adaptar los aeropuertos, fue contra la aplicación del conocido como parámetro B de las tasas aeroportuarias, que reconoce la calidad del servicio. Las tarifas de 2022 incluyeron ajustes excepcionales por el derrumbe de la actividad aérea, según defendió Aena, aunque Ryanair denunció que se recompensara a la empresa pública por operar infraestructuras por las que pasó mucho menos tráfico que en los años previos a la pandemia.
Las modificaciones urgentes que tuvo que hacer Aena para garantizar los controles sanitarios, la distancia de seguridad o la protección de viajeros y empleados ante la Covid-19, fueron amparadas por la ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. En la disposición adicional primera se estableció también el derecho de Aena a recuperar los costes, “debidamente capitalizados”, por las medidas de seguridad e higiene en los aeropuertos. Y debía hacerlo en el marco del DORA y con la supervisión de la CNMC.
Conforme a lo plasmado, la Audiencia Nacional ratifica la decisión de Aena de no aplicar el principio de temporalidad de dos años establecido en la Ley 18/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y trasladar todos los costes al ejercicio de 2022, al amparo de la flexibilidad que otorga la ley de 2021 y el reglamento aeroportuario (si no se podían recuperar los gastos en el DORA 2017-2021, se podría hacer en los siguientes), con el objetivo de “minimizar el impacto de su aplicación sobre el sector”.
Con todo ello, el tribunal afirma que tanto el criterio del gestor público de aeropuertos como la actuación de supervisión de la CNMC son conforme a los derechos nacional y comunitario. De hecho, los jueces rechazan la petición de Ryanair de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Asimismo, las sentencias hacen hincapié en que todas las decisiones para hacer viable la recuperación de los gastos se adoptaron en una “situación excepcional” como la pandemia del Covid, que se vivió “en todo el mundo, desde luego en toda Europa (…), de extraordinaria amplitud y gravedad, con un enorme coste social y económico”.
La judicialización de las tarifas de Aena es caso habitual en la Audiencia Nacional, donde van a parar año tras año, aunque las de 2022 tuvieron la excepcionalidad de la crisis del coronavirus. También llegó a desestimarse en el Supremo, en mayo de 2022, el recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros que dio luz verde al segundo Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA 2) para el actual quinquenio 2022-2026.
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